Servicio Extremeño Público De Empleo. Sentencias. Ejecución. (2024062627)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 95, de fecha 9 de julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 58/2024.
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NÚMERO 152
39702
Martes 6 de agosto de 2024
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por
la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 95, de fecha 9 de
julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2
de Badajoz, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el
procedimiento abreviado n.º 58/2024. (2024062627)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. Antonio
Román Barrado, contra la Resolución de 4 de marzo de 2024 dictada por Directora Gerente
del Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de la cual se le impone una sanción por
infracción disciplinaria leve, ha recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Badajoz con fecha 9 de julio de 2024.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 95, de fecha 9 de julio de
2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 58/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Antonio Román Barrado, contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2024
39702
Martes 6 de agosto de 2024
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General de Empleo, por
la que se dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 95, de fecha 9 de
julio de 2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2
de Badajoz, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el
procedimiento abreviado n.º 58/2024. (2024062627)
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de D. Antonio
Román Barrado, contra la Resolución de 4 de marzo de 2024 dictada por Directora Gerente
del Servicio Extremeño Público de Empleo, en virtud de la cual se le impone una sanción por
infracción disciplinaria leve, ha recaído sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo n.º 2 de Badajoz con fecha 9 de julio de 2024.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. El
apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación,
la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza
de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuidas conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la publicación del fallo de la sentencia núm. 95, de fecha 9 de julio de
2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento abreviado n.º 58/2024 llevando a puro y debido efecto el fallo del mismo, cuya parte dispositiva dice:
“Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre y representación de D. Antonio Román Barrado, contra la resolución de fecha 4 de marzo de 2024