Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062611)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de conservas vegetales de tomate, cuya promotora es Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1526.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39567
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se
indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
–R
ealizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido
a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo
dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del
Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
–E
n el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
–E
n el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto
en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje
de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
• La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de conta-
Martes 6 de agosto de 2024
39567
• En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento,
se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales
generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento
y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este Organismo se
indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener
la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
–R
ealizar la Solicitud y Declaración General (o simplificada, en su caso) de Vertido
a este Organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo
dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
Se indica a continuación el enlace de solicitudes y trámites de la Confederación del
Tajo: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
–E
n el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del Órgano Ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe
preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este Organismo.
–E
n el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido
que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto
en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento, éstas deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las
aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje
de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
• La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de
aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto
de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti – DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función
sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
• En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales
sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las
aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de conta-