Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062611)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de conservas vegetales de tomate, cuya promotora es Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1526.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

39563

mediante licencia o comunicación previa por lo que el promotor deberá efectuar la
tramitación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Coria.


• Se minimizarán los impactos de la zona, para lo cual se tendrán en cuenta las indicaciones del Servicio de Urbanismo y Obra Pública del Ayuntamiento de Coria, previo a
la ejecución de cualquier actuación.



• Teniendo en cuenta la afección visual al Conjunto Histórico, se insta a efectuar labores
de minimización o apantallamiento.

— Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la biodiversidad de 25 de febrero
de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa favorablemente
la actividad “industria alimentaria de Conservas El Cidacos, SA, ubicada en el término
municipal de Coria”, ya que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable,
directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Informe de 25 de marzo de 2024, de Confederación Hidrográfica del Tajo, que dice: “…


Zonas protegidas.

En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, las
instalaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible “Embalse
de Alcántara II–ES030ZSENESCM552”.


Aguas superficiales.

En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de
la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), las instalaciones se encuentran cerca del río Alagón y del arroyo Sepulcro.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones
en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a
Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto
en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en
adelante RDPH):


• Dominio Público Hidráulico:



–T
 oda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo
2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este Organismo.