Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062611)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de conservas vegetales de tomate, cuya promotora es Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1526.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024



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— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.



— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de
obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este
tipo de contaminación.



— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la
obra y los transformadores, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados
para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores
para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por
gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de
residuos.



— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente
Normativa en materia Urbanística del Municipio.

c. Medidas en fase de explotación.


— Una vez terminadas las obras de ampliación se procederá a la limpieza general de
las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y
escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.



— Las instalaciones de almacenamiento de residuos deberán contar con la capacidad
adecuada, de indicadores de nivel, y sistemas adecuados para evitar la generación
de olores.



— Los residuos peligrosos deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames o lixiviados a arqueta de recogida estanca,
cubeto de retención o sistema de similar eficacia.



— Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos
años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.



— El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos
correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.



— Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.