Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39636
desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
• Si el vallado de la instalación discurriera por cauces y sus zonas de policía, deberá
contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose
aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima
de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la
instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos del DPH.
•
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del
Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
• Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materia-
Martes 6 de agosto de 2024
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desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
• Si el vallado de la instalación discurriera por cauces y sus zonas de policía, deberá
contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
• Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose
aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes
dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima
de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la
instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos del DPH.
•
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de
servidumbre del cauce (banda de 5 m de anchura contados a partir de la línea que
definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables,
sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas
de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas
un indicador con la leyenda “Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público”.
Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del
Reglamento del DPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia.
• Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta
Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
• La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las
obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de
utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
• Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto
sobrante de las mismas.
• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
• Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un
posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materia-