Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39670
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de
responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar
presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta
resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control
y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de
forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador
por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas,
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como
finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta
y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción,
se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución,
y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo
de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los
informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento
de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la
DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
Martes 6 de agosto de 2024
39670
2. Antes del inicio de las obras, la promotora designará un coordinador ambiental, adjuntando el curriculum donde se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de
responsabilidades, debiendo ser validado por el órgano ambiental, que deberá estar
presente de forma continua en la obra, durante la totalidad de la duración de la misma.
Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general de esta
resolución y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley
16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control
y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de
forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador
por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental, que deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del comienzo de las mismas,
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como
finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta
y en su entorno. El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
2.1. D
eberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la
obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben
acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, con una antelación de un mes antes del inicio de
las obras, se presentará el plan de vigilancia ambiental de la fase de construcción,
se presentará el plan en sí, así como una memoria valorada, que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución,
y además, se presentará ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo
de las obras cada mes y, en todo caso, al finalizar éstas, dicho plan deberá ser
aprobado expresamente por el órgano ambiental antes del inicio de las obras. Los
informes de seguimiento incluirán el seguimiento de la ejecución de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración y
en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
2.3. D
urante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la
correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento
de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto.
Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de
cada año a la DGS. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la
DGS en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.