Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062631)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres II", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1041.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39639
conllevaría la incoación de los expedientes sancionadores a que pudiera haber lugar. Los
motivos que expone son los siguientes:
• Estudiada la documentación referente a dicho proyecto, se ha comprobado que la misma adolece de información suficiente para comprobar la afección que la misma podría
tener para con las vías de la Red de Carreteras del Estado, y específicamente en referencia a la variante de la carretera N-521 a su paso por la localidad de Malpartida de
Cáceres (T2/12-CC-3520), actualmente en ejecución, proyecto que superó hace años
los correspondientes trámites de información oficial y pública reglamentariamente
establecidos.
Se ha constatado que esta circunstancia no parecía ser conocida por la promotora, razón por la cual no se ha analizado el grado en el cual la variante afectará a la línea de
evacuación proyectada. Dado que no puede deducirse en ningún caso que dicha obra
de carretera se adaptará a las características de la línea de evacuación, sino que deberá ser al contrario, es preciso disponer de la documentación técnica que se precisa
para definir las modificaciones que hayan de aplicarse en la línea de evacuación, cara
a garantizar que la misma no afectará a la variante ni menoscabará el procedimiento
y organización de la obra actualmente en ejecución, y cumplirá al mismo tiempo las
determinaciones de distancia entre apoyos y gálibo mínimo que son de aplicación de
la misma forma que si la carretera estuviera ya construida.
• Asimismo es de indicar que dada la proximidad a la referida variante de Malpartida
de Cáceres, y con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la
reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir
deslumbramientos o molestias a los usuarios de dichas carreteras, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de deslumbramiento sobre la futura carretera (variante de Malpartida de Cáceres), a presentar por
la promotora de la instalación ante esta Administración de Carreteras para su estudio
y análisis, como requisito previo a su autorización, si esta procede.
D
icho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación
de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las
posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que pudieran
provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes
de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de
la actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así
Martes 6 de agosto de 2024
39639
conllevaría la incoación de los expedientes sancionadores a que pudiera haber lugar. Los
motivos que expone son los siguientes:
• Estudiada la documentación referente a dicho proyecto, se ha comprobado que la misma adolece de información suficiente para comprobar la afección que la misma podría
tener para con las vías de la Red de Carreteras del Estado, y específicamente en referencia a la variante de la carretera N-521 a su paso por la localidad de Malpartida de
Cáceres (T2/12-CC-3520), actualmente en ejecución, proyecto que superó hace años
los correspondientes trámites de información oficial y pública reglamentariamente
establecidos.
Se ha constatado que esta circunstancia no parecía ser conocida por la promotora, razón por la cual no se ha analizado el grado en el cual la variante afectará a la línea de
evacuación proyectada. Dado que no puede deducirse en ningún caso que dicha obra
de carretera se adaptará a las características de la línea de evacuación, sino que deberá ser al contrario, es preciso disponer de la documentación técnica que se precisa
para definir las modificaciones que hayan de aplicarse en la línea de evacuación, cara
a garantizar que la misma no afectará a la variante ni menoscabará el procedimiento
y organización de la obra actualmente en ejecución, y cumplirá al mismo tiempo las
determinaciones de distancia entre apoyos y gálibo mínimo que son de aplicación de
la misma forma que si la carretera estuviera ya construida.
• Asimismo es de indicar que dada la proximidad a la referida variante de Malpartida
de Cáceres, y con el fin de evitar un potencial menoscabo de la seguridad viaria, la
reflexión de la luz en los módulos fotovoltaicos de la instalación no podrá producir
deslumbramientos o molestias a los usuarios de dichas carreteras, lo cual deberá quedar debidamente justificado en el correspondiente estudio específico de deslumbramiento sobre la futura carretera (variante de Malpartida de Cáceres), a presentar por
la promotora de la instalación ante esta Administración de Carreteras para su estudio
y análisis, como requisito previo a su autorización, si esta procede.
D
icho estudio de deslumbramiento deberá contemplar todas las posibles configuraciones de funcionamiento de las placas de la planta (concebido como simulación
de efectos a priori), tanto en régimen de construcción como de explotación y mantenimiento, incluyendo la posición de descanso o defensa, con el fin de evaluar las
posibles afecciones desfavorables, por presunto deslumbramiento solar, que pudieran
provocar sobre el tráfico usuario de la vía y, en su caso, proyectar las medidas necesarias para evitar o paliar dichos efectos. Las medidas a adoptar, así como sus costes
de implantación y mantenimiento, serán en todo caso por cuenta de la promotora de
la actuación, que es asimismo responsable de su diseño, idoneidad y eficiencia, así