Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024

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• Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos
accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar
la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para
su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al
efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de
instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación
asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los
cauces cercanos.
• Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones, al estar sujetas a
épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas
al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).


• El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 m de altura máxima y con una luz de 30 x 15 cm mínimo. No tendrá sistema de
anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá elementos cortantes o punzantes
y contará con una placa metálica entre cada vano en la mitad superior de la valla de
20 x 20 cm para hacerla más visible para la avifauna. Adicionalmente se instalará un
cerramiento de exclusión ganadera a una distancia de 1,5-2 m del cerramiento perimetral, creando un pasillo para la fauna. En este pasillo de 1,5-2 m de anchura que
queda entre los dos cerramientos perimetrales, no se tocará la flora ni el suelo, esperando a que crezcan matorrales mediterráneos, sin necesidad de actuación, de modo
que puedan ofrecer una pantalla vegetal para la planta. Si no creciesen, se ayudará
con plantaciones de estas u otras especies autóctonas de la zona.

— Con fecha 29 de enero de 2024, el Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde
se ubica el proyecto, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas
de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y
Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, y el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el