Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062629)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cáceres I", a realizar en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA22/1040.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39588
• En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de
almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de
infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que
se eviten pérdidas por desbordamiento.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.
• Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como
líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que
recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para
evitar afección a las aguas subterráneas.
• Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
• En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en
DPH deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará
si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
• En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en
cauces, embalses, lago, todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados,
principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales,
así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es
aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Martes 6 de agosto de 2024
39588
• En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de
almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de
infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que
se eviten pérdidas por desbordamiento.
• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.
• Es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como
líquidos. Para ello, se puede habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que
recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para
evitar afección a las aguas subterráneas.
• Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de
la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del
agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables
para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de
aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
• En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en
DPH deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará
si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies
autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén
previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá
cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
• En lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en
cauces, embalses, lago, todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados,
principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales,
así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es
aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se
debe llevar a cabo un sellado definitivo.