Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062573)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada al proyecto de explotación porcina, titularidad de Ganados Hermanos Reyes, SL, en el término municipal de Navalvillar de Pela, provincia de Badajoz.
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NÚMERO 152
Martes 6 de agosto de 2024
39507
Quinto. Mediante escrito de 21 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
solicitó al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia
conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese
Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 4
julio de 2022 el promotor justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de
la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 16 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad formula Declaración de Impacto Ambiental al proyecto de explotación porcina en el término municipal de Navalvillar de Pela cuyo titular es Ganados Hermanos Reyes S.L..
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 28 de mayo de 2024, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 6 de agosto de 2024
39507
Quinto. Mediante escrito de 21 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad
solicitó al Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, informe sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAI a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia
conforme a lo establecido en el artículo 13.7 de la Ley 16/2015; así como copia de las notificaciones y alegaciones recibidas, resultado de la información pública llevada a cabo por ese
Ayuntamiento, en virtud del cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, por el que se aprueba en texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Sexto. Tras la publicación el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302
de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las
mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, con fecha 4
julio de 2022 el promotor justifica el cumplimiento de la explotación porcina al contenido de
la citada Decisión.
Séptimo. Mediante resolución de 16 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad formula Declaración de Impacto Ambiental al proyecto de explotación porcina en el término municipal de Navalvillar de Pela cuyo titular es Ganados Hermanos Reyes S.L..
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al artículo 20 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Dirección General de Sostenibilidad se dirigió, mediante escritos de 28 de mayo de 2024, a
los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia. A fecha de hoy, no se han
recibido alegaciones.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.