Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0083)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
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NÚMERO 152
39699
Martes 6 de agosto de 2024
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Redactores: María López Romero y Vicente López Bernal. Arquitectos.
1. Introducción.
La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por objeto la creación de una nueva actuación urbanizadora para completar la trama urbana en la manzana
de uso industrial comprendida entre la prolongación de la calle Alberquilla, la carretera de
Manchita, el Polígono Industrial “La Alberca” y la calle de nueva creación en la “Vereda de
los Garbanzales”. Se trata de incorporar a suelo industrial un terreno que actualmente se
dedica a cultivo de secano y olivar, pero ya está rodeado por las instalaciones industriales
de INQUIBA, SA, la carretera de Manchita y una calle de nueva creación sobre lo que era
la vereda de “Los Garbanzales”. La superficie afectada tiene una superficie de 0,6796 ha.
Dada la escasa entidad de la intervención y al tratarse de la configuración de una manzana
que en la actualidad se encuentra consolidada, se propone la delimitación de una unidad
que se desarrollara por procedimiento simplificado.
Los usos permitidos en el suelo edificable resultante serán los mismos que el Planeamiento
autoriza en la parcela industrial consolidad que rodea el ámbito.
2. E
xtracto explicativo de la integración de los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento que se tramita incorpora el “documento de inicio de la
evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado documento se analizan los efectos de la actuación sobre el medioambiente y
las medidas a adoptar para prevenir efectos negativos sobre el mismo. En cualquier caso
los usos que se vayan a desarrollar sobre este suelo estarán sometidos siempre, y con
carácter previo, a la autorización ambiental que proceda.
De acuerdo con lo expresado, la modificación que se propone no generará efectos ambientales negativos, mientras que la implantación de nuevas actividades industriales, redundarán en el interés general, permitiendo un mejor desarrollo económico y social del
municipio.
39699
Martes 6 de agosto de 2024
ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
Redactores: María López Romero y Vicente López Bernal. Arquitectos.
1. Introducción.
La presente modificación de las Normas Subsidiarias de Guareña, tiene por objeto la creación de una nueva actuación urbanizadora para completar la trama urbana en la manzana
de uso industrial comprendida entre la prolongación de la calle Alberquilla, la carretera de
Manchita, el Polígono Industrial “La Alberca” y la calle de nueva creación en la “Vereda de
los Garbanzales”. Se trata de incorporar a suelo industrial un terreno que actualmente se
dedica a cultivo de secano y olivar, pero ya está rodeado por las instalaciones industriales
de INQUIBA, SA, la carretera de Manchita y una calle de nueva creación sobre lo que era
la vereda de “Los Garbanzales”. La superficie afectada tiene una superficie de 0,6796 ha.
Dada la escasa entidad de la intervención y al tratarse de la configuración de una manzana
que en la actualidad se encuentra consolidada, se propone la delimitación de una unidad
que se desarrollara por procedimiento simplificado.
Los usos permitidos en el suelo edificable resultante serán los mismos que el Planeamiento
autoriza en la parcela industrial consolidad que rodea el ámbito.
2. E
xtracto explicativo de la integración de los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento que se tramita incorpora el “documento de inicio de la
evaluación ambiental estratégica simplificada” de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado documento se analizan los efectos de la actuación sobre el medioambiente y
las medidas a adoptar para prevenir efectos negativos sobre el mismo. En cualquier caso
los usos que se vayan a desarrollar sobre este suelo estarán sometidos siempre, y con
carácter previo, a la autorización ambiental que proceda.
De acuerdo con lo expresado, la modificación que se propone no generará efectos ambientales negativos, mientras que la implantación de nuevas actividades industriales, redundarán en el interés general, permitiendo un mejor desarrollo económico y social del
municipio.