Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Normas Subsidiarias. (2024AC0083)
Acuerdo de 21 de marzo de 2024, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 17 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Guareña para la reclasificación de suelo no urbanizable "protegido de interés agropecuario (SNUP-1)" a suelo urbanizable de uso industrial de terrenos colindantes con el polígono industrial "La Alberca", en prolongación de la calle Alberquilla, generándose la unidad de ejecución discontinua UE-21.
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NÚMERO 152
39697
Martes 6 de agosto de 2024
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 21 de
marzo de 2024, se introduce el artículo “22.TER. S.U.9. – INDUSTRIAL AISLADA U.E.21” en
la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
22.TER. S.U.9. INDUSTRIAL AISLADA U.E.21
Determinaciones de ordenación estructural.
UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-21
SITUACIÓN
Al este del núcleo de población, adyacente a la unidad UE-18
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO
Las NNSS con la ordenación detallada.
SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD
(DELIMITACIÓN)
6.796. m2
UNIDADES DE EJECUCIÓN
Única para todo el ámbito.
APROVECHAMIENTO
MÁXIMO SECTOR
USOS
DENSIDAD MAXIMA
USO GLOBAL
SISTEMA DE EJECUCIÓN
RESERVAS Y CESIONES
0,5 m²/m²
6.3.5. Industria
Actuación simplificada de nueva urbanización.
Se tramitará: Proyecto de Urbanización y Convenio.
Superficie Zonas verdes
680. m²
Superficie S. dotacional
394. m²
Plazas de aparcamiento con
17 plazas.
carácter dotacional
Suelo en el que materializar el 10 % del aprovechamiento.
ÁREA DE REPARTO
La unidad constituye una única área de reparto.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Hallazgos de interés. Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, se tendrá en
cuenta las medidas contempladas en la legislación de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos
casuales.
39697
Martes 6 de agosto de 2024
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba epigrafiada por
Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de 21 de
marzo de 2024, se introduce el artículo “22.TER. S.U.9. – INDUSTRIAL AISLADA U.E.21” en
la normativa urbanística vigente, quedando como sigue:
22.TER. S.U.9. INDUSTRIAL AISLADA U.E.21
Determinaciones de ordenación estructural.
UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-21
SITUACIÓN
Al este del núcleo de población, adyacente a la unidad UE-18
INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO
Las NNSS con la ordenación detallada.
SUPERFICIE TOTAL DE LA UNIDAD
(DELIMITACIÓN)
6.796. m2
UNIDADES DE EJECUCIÓN
Única para todo el ámbito.
APROVECHAMIENTO
MÁXIMO SECTOR
USOS
DENSIDAD MAXIMA
USO GLOBAL
SISTEMA DE EJECUCIÓN
RESERVAS Y CESIONES
0,5 m²/m²
6.3.5. Industria
Actuación simplificada de nueva urbanización.
Se tramitará: Proyecto de Urbanización y Convenio.
Superficie Zonas verdes
680. m²
Superficie S. dotacional
394. m²
Plazas de aparcamiento con
17 plazas.
carácter dotacional
Suelo en el que materializar el 10 % del aprovechamiento.
ÁREA DE REPARTO
La unidad constituye una única área de reparto.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Hallazgos de interés. Como medida preventiva para evitar posibles afecciones contra el patrimonio arqueológico, se tendrá en
cuenta las medidas contempladas en la legislación de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos
casuales.