Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062626)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Ribera del Fresno, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39238
selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se
presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta. Compromiso del/los Ayuntamiento/Ayuntamientos.
Cada municipio se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en
el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del
empleo de policía local (Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con
las vacantes de su plantilla de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público,
ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General adscrita
a la Consejería competente en materia de coordinación de policía Local. Tal delegación
debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias
delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre objeto de cobertura
a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el Acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil con competencia en materia de coordinación de policía local, en todo caso, como fecha límite antes del fin del
mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de
delegación, utilizando para ello el modelo de Anexo II aprobado en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y
la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la
figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras
se desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando
vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca
dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil competente en materia de coordinación policía local
y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación
Lunes 5 de agosto de 2024
39238
selectivo, incluida la resolución de las reclamaciones y recursos administrativos que se
presenten, así como la remisión del expediente y defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando sea interpuesto recurso ante esta.
Cuarta. Compromiso del/los Ayuntamiento/Ayuntamientos.
Cada municipio se compromete a:
a) Delegar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante acuerdo del Pleno que se adjunta al presente, las competencias descritas en
el apartado primero de la cláusula anterior para la selección, por oposición libre, del
empleo de policía local (Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C, Subgrupo C1), conforme con
las vacantes de su plantilla de policía local que figuren en la Oferta de Empleo Público,
ejercitándose dichas competencias delegadas a través de la Dirección General adscrita
a la Consejería competente en materia de coordinación de policía Local. Tal delegación
debe incluir, en todo caso, la resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las competencias
delegadas y comprenderá únicamente las plazas de oposición libre objeto de cobertura
a través del proceso unificado.
b) Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda el Acuerdo del Pleno aprobatorio de dicha delegación, así como el presente convenio tras su firma.
c) Aprobar su Oferta de Empleo Público anualmente y comunicar fehacientemente a la
Secretaria General de Interior, Emergencias y Protección Civil con competencia en materia de coordinación de policía local, en todo caso, como fecha límite antes del fin del
mes de enero de cada año, las plazas vacantes en el empleo de Policía Local objeto de
delegación, utilizando para ello el modelo de Anexo II aprobado en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y
la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura por el que se implementa la
figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las
plantillas de Policía Local de Extremadura.
La duración de la delegación de competencias se mantendrá, en todo caso, mientras
se desarrolle el proceso selectivo para el que se efectuó dicha comunicación estando
vigente el presente convenio. Si el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno, revoca
dicha delegación, deberá comunicarla fehacientemente a la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil competente en materia de coordinación policía local
y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia. Los efectos del acuerdo de revocación