Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062608)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

39392

Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de
Registro de Gestión de Estiércoles.
2. E
 l complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de
los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que
permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación
porcina dispondrá de una capacidad total de retención mínima de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza de las naves de 1.836 m3 para ello el complejo porcino dispondrá de
dos balsas de purines de hormigón, con una capacidad total de almacenamiento de 4.100
y 8.000 m3.
3. E
 l diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este
tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto,
se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
• La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún
curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y
carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten
molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
• La fosa tendrá las siguientes características constructivas:


– Se ejecutará en hormigón armado.



– Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.



– Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.



– Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.



– Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado de las fosas/balsas ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como
máximo deberán vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado
de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable
de la misma. El volumen retirado será tratado y gestionado mediante la aplicación del mismo como abono orgánico.
4. L
 a explotación no dispondrá de estercolero al no generar estiércol licuado.