Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062608)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

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Quinto. De conformidad con los artículos 16.4 y 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de
octubre, se comunica al ayuntamiento de Mérida, con fecha 30 de enero de 2024, que había
finalizado el plazo de información pública y que, durante la misma, al menos a fecha de hoy,
no se han recibido alegaciones; y se le solicito informe mencionado en el artículo 18 del texto
refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Con fecha 16 de febrero de 2023 el Técnico municipal del ayuntamiento de Mérida emite
informe en el que concluye que “Vista la documentación adjunta a la solicitud para informe
de compatibilidad urbanística efectuada y de cara a la modificación de la AAI 21/035, la instalación de horno incinerador de cadáveres es compatible con el planeamiento urbanístico,
con independencia de los informes sectoriales que fueran necesarios y la tramitación de las
licencias municipales oportunas.
Además, no existen ordenanzas municipales de carácter ambiental y la explotación se adecúa
al régimen de distancias recogido en el anexo IV del Decreto 81/2011. Tampoco consta la
existencia de otras actividades o instalaciones colindantes o cercanas que pudieran provocar
efectos acumulativos o sinérgicos”.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental integrada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de
prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, el técnico que suscribe, teniendo en consideración el alcance y
los antecedentes expuestos, informa la actividad proyectada desde el punto de vista de la
autorización ambiental precisa para el funcionamiento, previamente al trámite de audiencia
a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en
el sentido que proceda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la
Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto