Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062608)
Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, de la que Explotaciones Porcinas El Berrocal, SL, es titular en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 151
39402
Lunes 5 de agosto de 2024
FOCOS (1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Incinerador
Al menos, cada cinco años.
12. E
n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán
ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán
planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los
focos. En cada control se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles
de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo
permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para el foco.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. E
l seguimiento del funcionamiento del foco de emisión se deberá recoger en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será
preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- i - Aplicación de las mejores técnicas disponibles
Para facilitar su consulta se conserva la numeración de los epígrafes de la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.
39402
Lunes 5 de agosto de 2024
FOCOS (1)
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Incinerador
Al menos, cada cinco años.
12. E
n los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el
promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán
ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán
planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los
focos. En cada control se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles
de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo
permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
13. E
n todas las mediciones realizadas deberán reflejarse caudales y velocidad de emisión
de gases contaminantes expresados en condiciones normales, concentración de oxígeno,
presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos
finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/
Nm³, y referirse a base seca y, en su caso, al contenido en oxígeno o al caudal de referencia que se ha establecido para el foco.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos,
quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. E
l seguimiento del funcionamiento del foco de emisión se deberá recoger en un archivo
adaptado al modelo indicado en el anexo II de la “Instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente”. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los
resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición
y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las
tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de
los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración;
paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente
de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será
preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
- i - Aplicación de las mejores técnicas disponibles
Para facilitar su consulta se conserva la numeración de los epígrafes de la Decisión de Ejecución 2017/302/UE.