Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062594)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Fundación Jóvenes y Deporte por el que se formaliza una transferencia específica para el desarrollo conjunto del Programa "El ejercicio te cuida" en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura en 2024.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024
39051
Tercero. La Fundación Jóvenes y Deporte, con NIF G10391209 está inscrita en el Registro de
Fundaciones el 6 de abril de 2009 con el número 74-N.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la Fundación Jóvenes y
Deporte forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por cuanto está
dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la
práctica deportiva y su difusión a los ciudadanos.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, favoreciendo la práctica y la difusión de
la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de
fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida.
Cuarto. La Consejería de Salud y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la
promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia. En este ámbito es destacable el valor del desarrollo de una cartera
de servicios en su red de centros de gestión directa.
Quinto. El artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, establece que se consideran transferencias
específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de la ley de presupuestos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública.
Asimismo, el mencionado artículo 45 de la Ley 1/2024, de 30 de diciembre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, dispone que las transferencias específicas, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección
presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las
actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el plazo; la forma de justificación, que
deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y
las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las ac-
Lunes 5 de agosto de 2024
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Tercero. La Fundación Jóvenes y Deporte, con NIF G10391209 está inscrita en el Registro de
Fundaciones el 6 de abril de 2009 con el número 74-N.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de sus estatutos, la Fundación Jóvenes y
Deporte forma parte del sector público autonómico a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por cuanto está
dedicada a la consecución de fines de interés general mediante el impulso y fomento de la
práctica deportiva y su difusión a los ciudadanos.
En concreto, especifica el artículo 5 de sus estatutos, que la citada Fundación tiene por objeto el fomento de la Actividad Física y el Deporte, favoreciendo la práctica y la difusión de
la Actividad Física y el Deporte como herramienta para la inclusión, la reinserción social y de
fomento de la solidaridad; la práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo, saludable y de la calidad de vida.
Cuarto. La Consejería de Salud y Servicios Sociales cifra entre sus objetivos prioritarios la
promoción de la autonomía de las personas mayores y la fomenta, a través del SEPAD, vertebrando la misma a través de las políticas sociales en materia de Envejecimiento Activo, y estableciéndose como funciones propias del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia en el artículo 2 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia. En este ámbito es destacable el valor del desarrollo de una cartera
de servicios en su red de centros de gestión directa.
Quinto. El artículo 45.2 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero de Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, establece que se consideran transferencias
específicas, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de la ley de presupuestos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a
financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
Extremadura en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de
una convocatoria pública.
Asimismo, el mencionado artículo 45 de la Ley 1/2024, de 30 de diciembre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, dispone que las transferencias específicas, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección
presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las
actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago; el plazo; la forma de justificación, que
deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y
las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las ac-