Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062599)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Madrigalejo, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 151
39178
Lunes 5 de agosto de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR
Y DIALOGO SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRIGALEJO, PARA LA IMPLANTACIÓN
DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE
PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
11 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194,
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Sergio Rey Galán, Alcalde del Ayuntamiento de Madrigalejo, nombrado en
sesión plenaria de fecha 17/06/2023 habiendo sido autorizado para la firma del presente convenio mediante Acuerdo de Pleno de fecha 30/04/2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y
potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia
de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
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Lunes 5 de agosto de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR
Y DIALOGO SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRIGALEJO, PARA LA IMPLANTACIÓN
DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE
PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
11 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194,
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Sergio Rey Galán, Alcalde del Ayuntamiento de Madrigalejo, nombrado en
sesión plenaria de fecha 17/06/2023 habiendo sido autorizado para la firma del presente convenio mediante Acuerdo de Pleno de fecha 30/04/2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y
potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, es competente en materia
de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de