Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062574)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Transformaciones Agrícolas de Badajoz, SA, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 151
Lunes 5 de agosto de 2024

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seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno
de 3 %.
8. Los valores límite de emisión indicados para el foco 12 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos
en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección
del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 6 %.
9. Los valores límite de emisión indicados para los focos 13-14 serán valores medios, medidos
siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos
en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K). Estos valores se
refieren al caudal máximo de diseño del equipo de tratamiento de gases instalado en cada
uno de los focos.
10. S
 e deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
11. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de
gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
 a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. S
 erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.