Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062575)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Tomates del Guadiana, SC, en el término municipal de Medellín.
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NÚMERO 151
39335
Lunes 5 de agosto de 2024
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
7
Calderas de vapor grandes
95 dB(A)
8
Calderas de vapor pequeñas
85 dB(A)
9
Unidad condensadora IF
80 dB(A)
10
Descarga de tomate
85 dB(A)
11
Depuradora
90 dB(A)
12
Equipos interiores producción concentrado
90 dB(A)
13
Central frigorífica
85 dB(A)
14
Equipos interiores línea de licopeno
80 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
39335
Lunes 5 de agosto de 2024
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º
Denominación
Nivel de emisión
7
Calderas de vapor grandes
95 dB(A)
8
Calderas de vapor pequeñas
85 dB(A)
9
Unidad condensadora IF
80 dB(A)
10
Descarga de tomate
85 dB(A)
11
Depuradora
90 dB(A)
12
Equipos interiores producción concentrado
90 dB(A)
13
Central frigorífica
85 dB(A)
14
Equipos interiores línea de licopeno
80 dB(A)
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A
efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los
límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales:
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas
a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,