Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Subvenciones. (2024040144)
Decreto 93/2024, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 84/2014, de 20 de mayo, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educación Infantil y Primaria y específicos de Educación Especial, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiación de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
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NÚMERO 151
39028
Lunes 5 de agosto de 2024
tividades formativas complementarias que estuvieran vigentes, de acuerdo con el artículo
3.1 del presente decreto.
2. L
a correspondiente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la
página web http://www.educarex.es/afc.html.
Tres. Se incorpora un apartado 5 al artículo 19, con el siguiente contenido:
“5. En el supuesto que existiera disponibilidad de recursos personales en alguna/s especialidad/es de actividades formativas complementarias, dentro de una concreta zona educativa, por renuncia de otro/s centro/s de la misma zona educativa, o por no haberse
adjudicado en el marco del procedimiento selectivo regulado en el presente decreto, la
Administración educativa podrá redistribuir dichos recursos disponibles entre los centros
escolares de esa zona educativa que hubieran solicitado esa especialidad y no hubieran resultado adjudicatarios, en aplicación de los criterios de valoración regulados en el anexo V.
En el supuesto de que esa especialidad de actividad formativa complementaria excedente
no se hubiera solicitado por ningún centro de esa zona educativa concreta, la Administración educativa, podrá, asimismo, proceder a su redistribución en aras a un mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos disponibles que se encuentren vacantes, previa
solicitud de los centros escolares afectados”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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Lunes 5 de agosto de 2024
tividades formativas complementarias que estuvieran vigentes, de acuerdo con el artículo
3.1 del presente decreto.
2. L
a correspondiente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en la
página web http://www.educarex.es/afc.html.
Tres. Se incorpora un apartado 5 al artículo 19, con el siguiente contenido:
“5. En el supuesto que existiera disponibilidad de recursos personales en alguna/s especialidad/es de actividades formativas complementarias, dentro de una concreta zona educativa, por renuncia de otro/s centro/s de la misma zona educativa, o por no haberse
adjudicado en el marco del procedimiento selectivo regulado en el presente decreto, la
Administración educativa podrá redistribuir dichos recursos disponibles entre los centros
escolares de esa zona educativa que hubieran solicitado esa especialidad y no hubieran resultado adjudicatarios, en aplicación de los criterios de valoración regulados en el anexo V.
En el supuesto de que esa especialidad de actividad formativa complementaria excedente
no se hubiera solicitado por ningún centro de esa zona educativa concreta, la Administración educativa, podrá, asimismo, proceder a su redistribución en aras a un mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos disponibles que se encuentren vacantes, previa
solicitud de los centros escolares afectados”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 30 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y
Formación Profesional,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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