Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Funcionarios De Administración Local. (2024062601)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se modifican los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería del Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata (Cáceres), reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación nacional.
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NÚMERO 150

38704

Viernes 2 de agosto de 2024

Clasificación del puesto

Intervención Clase Segunda

Escala/Subescala

Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Intervención-Tesorería, categoría superior.

Identificación puesto

Código RPT 10131F0301

Reclasificación
Categoría

de

Escala/Subescala/

Código anterior RPFALHN
00586

Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Intervención-Tesorería, Categoría Entrada

Forma provisión

Concurso de méritos

Méritos específicos (concurso ordinario)

No figuran méritos específicos aprobados por la entidad
local

Clasificación del puesto

Tesorería (sin distinción de clase)

Escala/Subescala

Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional/Subescala Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría (entrada o superior).

Identificación puesto

Código RPT 10131F040100

Denominación actual

Tesorería de Ayuntamiento clase segunda

Forma provisión

Concurso de méritos

Méritos específicos (concurso ordinario)

No figuran méritos específicos aprobados por la entidad
local

Código anterior RPFALHN
00590.

Quinto. Anotar la reclasificación de los puestos en el registro de personal funcionario de la
Escala de habilitación nacional y disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto
128/2018, de 16 marzo.
Sexto. Dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación a la entidad local, así
como al Ministerio competente y colegio profesional de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se
indican, los recursos siguientes:
— Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el pla-