Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024062621)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024
38939
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos
de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos
públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
curso 2024/2025. (2024062621)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre),
en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas a los
ciclos formativos de Grado Básico mediante la siguiente redacción: “La educación primaria,
la educación secundaria obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la
educación básica”.
En su artículo 30 indica los aspectos generales y los ámbitos en los que se estructura esta
enseñanza: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación
profesional de nivel 1. Además, en su artículo 41.1 indica las condiciones genéricas de acceso
y admisión del alumnado a estas enseñanzas.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), introdujo modificaciones en el currículo,
la organización y objetivos de los ciclos formativos de Grado Básico, desarrollándose tales
aspectos tanto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de
30 de marzo), como en el ámbito autonómico, en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por
el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto).
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda articulado según lo establecido en la disposición final tercera de la precitada ley orgánica: ”la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se
entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. Asimismo, en los apartados 3 y 4 del artículo 44 concreta las condiciones de acceso y admisión
generales para los ciclos formativos de Grado Básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de
Viernes 2 de agosto de 2024
38939
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Formación
Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el
procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos
de Grado Básico para personas adultas en centros sostenidos con fondos
públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el
curso 2024/2025. (2024062621)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre),
en el apartado 3 del artículo 3, introduce en la organización de las enseñanzas básicas a los
ciclos formativos de Grado Básico mediante la siguiente redacción: “La educación primaria,
la educación secundaria obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la
educación básica”.
En su artículo 30 indica los aspectos generales y los ámbitos en los que se estructura esta
enseñanza: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, Ámbito de Ciencias Aplicadas y Ámbito Profesional, que incluirá al menos la formación necesaria para obtener una cualificación
profesional de nivel 1. Además, en su artículo 41.1 indica las condiciones genéricas de acceso
y admisión del alumnado a estas enseñanzas.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril), introdujo modificaciones en el currículo,
la organización y objetivos de los ciclos formativos de Grado Básico, desarrollándose tales
aspectos tanto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE núm. 76, de
30 de marzo), como en el ámbito autonómico, en el Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por
el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para
la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 164, de 25 de agosto).
El nuevo Sistema de Formación Profesional queda articulado según lo establecido en la disposición final tercera de la precitada ley orgánica: ”la ordenación de las enseñanzas de formación profesional comprendidas en el articulado del capítulo V, del título I, de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entenderá efectuada de acuerdo con lo que se dispone en esta ley, y todas las referencias que se realicen en la normativa a estos preceptos, se
entenderán asimismo efectuadas de acuerdo con lo que se dispone en la presente ley”. Asimismo, en los apartados 3 y 4 del artículo 44 concreta las condiciones de acceso y admisión
generales para los ciclos formativos de Grado Básico recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de