Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040138)
Extracto del Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
38685
Viernes 2 de agosto de 2024
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única
convocatoria.
Cuarto. Cuantía y pagos de las ayudas.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 6.250.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.47000, Proyecto de Gasto 20240267 AYUDAS A LA COMPENSACIÓN DE COSTES EMPRESARIALES POR LA INFLACIÓN, financiado con fondos propios de la
Comunidad Autónoma. El importe de la ayuda a conceder será el 40 por ciento del incremento
producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el
ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40 por ciento de la caída
en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y la convocatoria, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una
vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención
concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección es
https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por parte
del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente modelo de
solicitud, conforme al anexo del decreto, por parte del solicitante.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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Viernes 2 de agosto de 2024
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única
convocatoria.
Cuarto. Cuantía y pagos de las ayudas.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 6.250.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.47000, Proyecto de Gasto 20240267 AYUDAS A LA COMPENSACIÓN DE COSTES EMPRESARIALES POR LA INFLACIÓN, financiado con fondos propios de la
Comunidad Autónoma. El importe de la ayuda a conceder será el 40 por ciento del incremento
producido entre los gastos de aprovisionamiento del ejercicio 2022 y los declarados en el
ejercicio 2021 en este mismo concepto, hasta el límite máximo del 40 por ciento de la caída
en los resultados del ejercicio 2022, respecto a los obtenidos en el ejercicio 2021.
En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá ser superior a 20.000 euros por empresa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y la convocatoria, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará una
vez transcurrido un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
El abono de la subvención se realizará en un pago único por el importe total de la subvención
concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión, en la cuenta bancaria indicada al efecto en la solicitud.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, cuya dirección es
https://www.juntaex.es/w/0687324, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La gestión del programa de ayudas se realizará de manera totalmente automatizada, de manera que toda la información necesaria para su tramitación será recabada de oficio por parte
del órgano instructor, bastando únicamente la presentación del correspondiente modelo de
solicitud, conforme al anexo del decreto, por parte del solicitante.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
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