Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2024040131)
Extracto del Decreto 65/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones de dinamización y promoción empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 150
38652
Viernes 2 de agosto de 2024
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y su convocatoria, junto con el extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago:
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del presente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de
la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 por
ciento del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b) Finalmente, se pagará el 50 por ciento restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente decreto,
el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad
de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente
enlace directo https://www.juntaex.es/w/0609822.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
38652
Viernes 2 de agosto de 2024
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación del decreto y su convocatoria, junto con el extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará
una vez transcurridos dos meses a partir del día siguiente de su publicación.
Sexto. Otros datos.
Forma de pago:
1. Para proyectos subvencionados conforme a la línea establecida en el artículo 2.1 del presente decreto, el importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de
la siguiente manera:
a) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 por
ciento del importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b) Finalmente, se pagará el 50 por ciento restante de la ayuda una vez justificada la totalidad de la inversión subvencionable otorgada.
2. Para actuaciones acogidas a la línea establecida en el artículo 2.2 del presente decreto,
el importe total de la ayuda se abonará en un solo pago anticipado, una vez notificada la
resolución de concesión. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad
de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente
enlace directo https://www.juntaex.es/w/0609822.
Mérida, 5 de julio de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN