Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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del procedimiento establecido en el presente decreto, las personas y entidades solicitantes
están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con indepen­
dencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos los/las autónomos/as.
2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de conce­
sión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de
reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la
gestión de las mismas, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o
su representante a través de la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la di­
rección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 10. Identificación y firma de los solicitantes.
Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario
que las personas y entidades solicitantes dispongan de DNI electrónico o de certificado elec­
trónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. S
 e podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previs­
tos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra­
tivo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 os sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. L
 a acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. L
 a persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital
o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para
la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.