Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150

38682

Viernes 2 de agosto de 2024

ANEXO

SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA LA COMPENSACIÓN
DE LOS EFECTOS PROVOCADOS POR EL INCREMENTO
DE LOS COSTES EN LAS EMPRESAS DE EXTREMADURA
COMO CONSECUENCIA DEL AUMENTO DE LA INFLACIÓN
5. DECLARACIÓN RESPONSABLE
El solicitante, actuando en su propio nombre, o el representante legal de la entidad solicitante, suscribe, conoce y acepta las condiciones
generales de las subvenciones reguladas por el Decreto 70/2024 de 9 de julio, declarando ante la Administración Pública, que todos los datos
expuestos en esta solicitud son verdaderos, y que:
- La entidad solicitante tiene la consideración de PYME, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE), nº 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
- La actividad principal de la entidad solicitante es la siguiente, conforme a lo consignado en el modelo de declaración del IVA correspondiente
al ejercicio 2022 es la siguiente:
Código Epígrafe

Epígrafe IAE

- No ha iniciado las inversiones en fecha anterior a la presentación de esta solicitud de ayuda.
- No ha recibido, ni solicitado, ningún tipo de ayuda pública para este mismo proyecto.
- La entidad solicitante cumple la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre
de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Y en este sentido, declara:
NO ha recibido ni solicitado otras ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios
fiscales anteriores (para cualquier finalidad).
SÍ ha recibido o solicitado ayudas concedidas bajo el régimen de minimis en el ejercicio fiscal en curso y/o en los dos ejercicios fiscales
anteriores (para cualquier finalidad), de acuerdo con los siguientes datos:
AYUDAS RECIBIDAS POR LA ENTIDAD EN LOS ÚLTIMOS TRES EJERCICIOS FISCALES SUJETAS AL REGLAMENTO DE MÍNIMIS
Convocatoria

Organismo

Fecha (dd/mm/aaaa)

Importe (€)

Código / Nº expediente (1)

S/C/P (2)

(1) De no conocerse el código de expediente, reflejar el programa o línea de ayudas del organismo.
(2) Indicar la situación actual de la ayuda: S (solicitada), C (concedida), P (pagada).
- Cumple con todos los requisitos para alcanzar la condición de Beneficiario, conforme a lo indicado en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el sentido de:
- No ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por
delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos
urbanísticos.
- No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada
en concurso, no está sujeta a Intervención Judicial o ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de
otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
- No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Se halla al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, conforme a lo establecido en
la legislación vigente.