Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024040115)
Decreto 70/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la compensación de los efectos provocados por el incremento de los costes en las empresas de Extremadura como consecuencia del aumento de la inflación, y se aprueba la única convocatoria.
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NÚMERO 150
Viernes 2 de agosto de 2024

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e) C
 ertificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que
se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
2. S
 i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio­
nes Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli­
ficación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finali­
zación del procedimiento al que correspondan.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon­
derá al Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, sin perjuicio de
las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones adminis­
trativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime
necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración
específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Empresa, o persona en la
que delegue, con voz y voto.
b. S
 ecretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia
de promoción empresarial o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de
promoción empresarial.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio,
será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.
Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en
calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.