Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062590)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Primera Adenda modificativa del Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 149
38466
Jueves 1 de agosto de 2024
tación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo
de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación
energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
La prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, facilitará la
gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los
capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segundo. La cláusula Quinta del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de
setenta y cinco mil euros (75.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024, no obstante
lo anterior, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 17 de mayo
de 2024 acordó proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación
económica de la anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez
conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.
Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes presentados, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas
y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica
de la anualidad 2024.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º
1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de julio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 1/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 29 de marzo de
2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Extremadura para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación,
tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión
38466
Jueves 1 de agosto de 2024
tación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo
de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación
energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
La prestación del servicio de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única”, facilitará la
gestión y el desarrollo de las actuaciones de los programas de ayuda 3 y 4, regulados en los
capítulos IV y V del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre: programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y programa de ayuda a las actuaciones de mejora
de la eficiencia energética en viviendas, respectivamente.
Segundo. La cláusula Quinta del Convenio establecía la financiación de las actuaciones de
setenta y cinco mil euros (75.000 €) para las anualidades 2022, 2023 y 2024, no obstante
lo anterior, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de fecha 17 de mayo
de 2024 acordó proponer la modificación de la citada cláusula para incrementar la dotación
económica de la anualidad 2024, en base a las necesidades reales de financiación, una vez
conocido la evolución del volumen de actuaciones y la previsión para 2024.
Tercero. Considerando la ejecución actual del Convenio, número de expedientes presentados, teniendo en cuenta los plazos de ejecución de las obras y de justificación de las mismas
y la evolución en el trámite de expedientes, es necesario proceder a la ampliación económica
de la anualidad 2024.
Por todo ello, ambas partes, previa autorización para la suscripción de la presente Adenda n.º
1 modificativa del convenio, por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 9 de julio de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 1/2024,
de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2024, acuerdan suscribir la misma, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto de la presente Adenda es la modificación del Convenio de fecha 29 de marzo de
2022, suscrito entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de
Extremadura para la financiación de la prestación del servicio de oficina de rehabilitación,
tipo “ventanilla única”, que tenga el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión