Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062586)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación del Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual al Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) para la realización de las líneas de actuación LA5, LA6 y LA7 del programa de I+D+I en el área de Agroalimentación incluidas en la medida de inversión I1 Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38451
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización
de la extinción de los contratos. Del mismo modo, se podrán imputar los costes de
personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su
dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento
e imputación de horas.
Jueves 1 de agosto de 2024
38451
Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del plazo de justificación.
Se permitirá la redistribución del gasto entre las diferentes partidas siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la ayuda. En este sentido, para llevar a cabo las compensaciones entre
los distintos conceptos presupuestarios de cuantía inferior al 20% del importe total que no
afecten a los objetivos del Programa se requerirá autorización al Comité de Coordinación del
Programa, contemplado en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Política Científica,
Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022 por el que se establece el segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios. En cambio, será necesaria autorización de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo citado para cualquier compensación por
cuantía igual o superior al 20 % del importe total o que afecte a los objetivos del Programa.
En este último supuesto, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio
una vez esté autorizado por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación de 11 de marzo de 2022.
En este último caso, se procederá a tramitar la correspondiente adenda a este convenio una
vez estén autorizadas por la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del Consejo de Política
Científica, Tecnológica y de Innovación las modificaciones presupuestarias superiores al 20%.
Además, la ejecución de la actuación no generará ingresos, en ningún caso.
Dichos gastos elegibles conllevan las siguientes particularidades:
a) Se podrán imputar como gastos de personal, la contratación nueva de personal temporal, los costes de personal indefinido para actividades de I+D+I directamente relacionadas con la ejecución de la actuación, incluidos los costes de la eventual indemnización
de la extinción de los contratos. Del mismo modo, se podrán imputar los costes de
personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que se pueda acreditar documentalmente su
dedicación a la actuación.
b) La imputación de gastos de equipamiento no está limitada a la adquisición de equipamiento nuevo y podrá incluir costes de amortización de equipamiento estrictamente relacionado con la ejecución de la actuación y acreditados por un sistema de seguimiento
e imputación de horas.