Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
38540
Jueves 1 de agosto de 2024
INFORMA
Primero. En el término municipal de Cañamero se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 14 de septiembre de 2000, publicadas en el DOE n.º 86, de 26 de julio de 2001. Conforme al planeamiento
vigente el suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No
Urbanizable protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio (Tipo
III). De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto
por las Normas Subsidiarias, no obstante, tampoco es un uso expresamente prohibido.
Según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone que para aquellos municipios
con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición
transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se
acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta
categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación
del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de alojamiento turístico con
piscina debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 6 m (artículo 264 de las NNSS).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de
caminos de 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 6,5 m a alero y 7,5 m a cumbrera
(artículo 294 de las NNSS).
5. N
úmero máximo de plantas: 2 plantas (artículo 294 de las NNSS).
38540
Jueves 1 de agosto de 2024
INFORMA
Primero. En el término municipal de Cañamero se encuentran actualmente vigentes unas
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 14 de septiembre de 2000, publicadas en el DOE n.º 86, de 26 de julio de 2001. Conforme al planeamiento
vigente el suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No
Urbanizable protegido por su interés productivo, cultural, paisajístico y ecológico medio (Tipo
III). De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto
por las Normas Subsidiarias, no obstante, tampoco es un uso expresamente prohibido.
Según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone que para aquellos municipios
con población inferior a 10.000 habitantes de derecho será de aplicación el régimen del suelo previsto en el Título III de la Ley. Asimismo, el párrafo 2, letra b de la citada disposición
transitoria, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se
acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre
sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta
categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación
del suelo en el que se pretende la actuación.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la construcción de alojamiento turístico con
piscina debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018).
2. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos
de al menos 6 m (artículo 264 de las NNSS).
3. L
as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a eje de
caminos de 5 m (artículo 66.d) de la Ley 11/2018).
4. L
a altura máxima de las edificaciones habrá de ser de 6,5 m a alero y 7,5 m a cumbrera
(artículo 294 de las NNSS).
5. N
úmero máximo de plantas: 2 plantas (artículo 294 de las NNSS).