Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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F) P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los impactos ambientales derivados del proyecto, contenidas en el EsIA, tanto en
la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia,
durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado de las medidas de carácter general de esta resolución
y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será
función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental
con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas
en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada, en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y
desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones
el cumplimiento de las condiciones incluidas en esta declaración de impacto ambiental y en
el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales
en el perímetro del proyecto y en su entorno.
3. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el presente informe
técnico y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de anexos fotográfico y
cartográfico.
3.2. Cualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo, fauna y flora.
3.3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
3.4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se
podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar
las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista
medioambiental.