Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38536
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de
velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Para la aplicación de las aguas
residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario, se deberá disponer
de autorización de vertido.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
3. Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de eva-
Jueves 1 de agosto de 2024
38536
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
— Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de
velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los
mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor
autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En
la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de
facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
— El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de
conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de
rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos
encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal
acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Para la aplicación de las aguas
residuales depuradas al terreno como tratamiento complementario, se deberá disponer
de autorización de vertido.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas,
para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio
público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y
el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor
conforme a la legislación de aguas.
3. Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de eva-