Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38529
la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso
público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los
distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto al consumo de agua, las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Se
deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por dicho Organismo, al respecto.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, se consideran vertidos los que se
realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del
DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Para la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento
complementario, se deberá disponer de autorización de vertido. Por otro lado, si se instalara un depósito estanco para el almacenamiento de las aguas residuales que se produzcan, con posterior retirada por gestor autorizado, no se consideraría necesario tramitar la
correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del
TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir
las condiciones indicadas por el organismo de cuenca.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Geología y suelo.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Los impactos
producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo
por las edificaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
Jueves 1 de agosto de 2024
38529
la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso
público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha
autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los
distintos órganos de las Administraciones Públicas.
En cuanto al consumo de agua, las captaciones directas de agua –tanto superficial como
subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Se
deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por dicho Organismo, al respecto.
En cuanto a los vertidos al dominio público hidráulico, se consideran vertidos los que se
realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del
DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en
el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido
directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Para la aplicación de las aguas residuales depuradas al terreno como tratamiento
complementario, se deberá disponer de autorización de vertido. Por otro lado, si se instalara un depósito estanco para el almacenamiento de las aguas residuales que se produzcan, con posterior retirada por gestor autorizado, no se consideraría necesario tramitar la
correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del
TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir
las condiciones indicadas por el organismo de cuenca.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Geología y suelo.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el
ocasionado por la ocupación de las edificaciones y de los movimientos de tierra llevados a cabo, considerándose para el presente proyecto de escasa entidad. Los impactos
producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo
por las edificaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación
acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.