Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062565)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de ejecución de alojamiento rural con piscina, en el término municipal de Cañamero (Cáceres). Expte.: IA22/1215.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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actualmente vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañamero aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de septiembre de 2000, de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en
el DOE n.º 86, de 26 de julio de 2001. En virtud de lo establecido en los artículos
143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Cañamero
realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando
su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. De
conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración
de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación
rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre
los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección
General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos
y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta
ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental tramitada con
arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá
título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de
control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o
comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento
de desarrollo.


— El Servicio de Ordenación del Territorio de la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan
Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de
ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo
(Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención
directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de
junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en aprobación inicial, por resolución de
la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Política Agraria y Territorio, de 10 de mayo