Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
38485
Jueves 1 de agosto de 2024
13. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
14. D
eberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o
medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción
técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
15. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 70.660 €
(setenta mil seiscientos sesenta euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
a planta no contiene focos de emisión de contaminantes a la atmosfera confinados, siendo
todos focos autorizados difusos. Estos focos se detallan en la siguiente tabla:
N.º
DENOMINACIÓN
TIPO DE
FOCO
GRUPO
CÓDIGO
PROCESO ASOCIADO
1
Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el
área de recepción de RCD por clasificar
Difuso y
sistemático
C(2)
09 10 09
51
Almacenamiento,
carga y descarga de
RCD recepcionados
38485
Jueves 1 de agosto de 2024
13. E
n el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este
deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
14. D
eberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de
solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o
medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción
técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
15. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 70.660 €
(setenta mil seiscientos sesenta euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022,
de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por
el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen
de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la
ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. L
a planta no contiene focos de emisión de contaminantes a la atmosfera confinados, siendo
todos focos autorizados difusos. Estos focos se detallan en la siguiente tabla:
N.º
DENOMINACIÓN
TIPO DE
FOCO
GRUPO
CÓDIGO
PROCESO ASOCIADO
1
Emisión de polvo en la carga, descarga y almacenamiento de RCD en el
área de recepción de RCD por clasificar
Difuso y
sistemático
C(2)
09 10 09
51
Almacenamiento,
carga y descarga de
RCD recepcionados