Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024
38490
2. E
ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. E
l contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Atmósfera.
6. E
l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
7. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
8. C
on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
9. S
e deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
10. S
e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres
Jueves 1 de agosto de 2024
38490
2. E
ntre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza,
identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. E
l contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Atmósfera.
6. E
l muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
7. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
8. C
on independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
9. S
e deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
10. S
e llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres