Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062572)
Resolución de 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de planta de valorización de residuos de construcción y demolición, promovido por Cipriano Díez e Hijos, SL, en el término municipal de Santa Marta.
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NÚMERO 149
38488
Jueves 1 de agosto de 2024
b) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de
1,5 m de altura.
c) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
d) Para el control de fugas y estanqueidad de la balsa se ejecutará un sistema de detección
de fugas consistente en un sistema de recogida de posibles filtraciones realizado con
tubo perforado, tipo “espina de pez”, en lecho de grava filtrante bajo lámina geotextil y
conectado a una arqueta de control ubicada en el exterior de la balsa.
Los parámetros de diseño del sistema, tales como material y dimensiones de los tubos,
perforaciones o ranurado, espesor de la capa de grava y granulometría, pendiente hacia
la arqueta, etc., se justificarán en la memoria técnica presentada junto con el resto de
documentación a aportar previamente al inicio de actividad. Además, esta memoria se
complementará con planos y fotografías de la ejecución de las obras que muestren el
cumplimiento de las condiciones anteriormente establecidas y de los parámetros de diseño justificados. Se incluirá certificado suscrito por técnico competente de la correcta
ejecución y validez del sistema ejecutado.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
os principales focos de emisión acústica de la actividad son los siguientes:
FOCO SONORO
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Pala cargadora
88 dB(A)
Planta de tratamiento
95 dB(A)
Camiones
88 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
38488
Jueves 1 de agosto de 2024
b) Deberá disponer de una cuneta perimetral para evitar la entrada de aguas de escorrentías, así como de un cerramiento perimetral a base de valla de alambre galvanizado de
1,5 m de altura.
c) Deberá contar con una escala que permita medir el volumen de lixiviados almacenado.
d) Para el control de fugas y estanqueidad de la balsa se ejecutará un sistema de detección
de fugas consistente en un sistema de recogida de posibles filtraciones realizado con
tubo perforado, tipo “espina de pez”, en lecho de grava filtrante bajo lámina geotextil y
conectado a una arqueta de control ubicada en el exterior de la balsa.
Los parámetros de diseño del sistema, tales como material y dimensiones de los tubos,
perforaciones o ranurado, espesor de la capa de grava y granulometría, pendiente hacia
la arqueta, etc., se justificarán en la memoria técnica presentada junto con el resto de
documentación a aportar previamente al inicio de actividad. Además, esta memoria se
complementará con planos y fotografías de la ejecución de las obras que muestren el
cumplimiento de las condiciones anteriormente establecidas y de los parámetros de diseño justificados. Se incluirá certificado suscrito por técnico competente de la correcta
ejecución y validez del sistema ejecutado.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. L
os principales focos de emisión acústica de la actividad son los siguientes:
FOCO SONORO
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Pala cargadora
88 dB(A)
Planta de tratamiento
95 dB(A)
Camiones
88 dB(A)
2. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.