Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062571)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor, promovida por Alberave, SAU. Expte.: AAI03/9.1.a/1.
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NÚMERO 149
Jueves 1 de agosto de 2024

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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se resuelve la modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada para la planta industrial de sacrificio,
despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al
por menor, promovida por Alberave, SAU. Expte.: AAI03/9.1.a/1. (2024062571)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La planta industrial de sacrificio, despiece y envasado de productos avícolas y establecimiento comercial al por menor cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de la extinta Dirección General de Medio Ambiente de 15 de diciembre de 2004, y publicada en el DOE n.º 3, de 11 de enero de 2005 (Expte.: AAI03/9.1.a/1).
Segundo. Mediante Resolución de 6 de marzo de 2007, la extinta Dirección General de Medio
Ambiente otorgó modificación no sustancial a la autorización ambiental integrada emitida.
Tercero. Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2022 de la extinta Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, se procede a la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada, pasando dicha titularidad de Sola Ricca Extremadura, SAU, a
Alberave, SAU.
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2024, cuya documentación se completa el 10 de junio de
2024, tiene entrada en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de modificación no
sustancial de la AAI por parte de Alberave, SAU, justificando que esta modificación de la AAI
es no sustancial.
Según la información aportada por la promotora del proyecto, se sustituirán y adecuarán las
tolvas de rechazo por otras más eficientes, cambiando, además, de ubicación dentro de la
instalación. También se mejorará el acceso de camiones a la instalación y se ampliará la zona
de descanso de estacionamiento de camiones. Se adecuarán varias salas mejorando las condiciones (zona de envase, peladora, eviscerado, despiece, muelle, taller, lavadero de carros).
Mejora de las instalaciones en la zona de bombeo de la zona de lavadero de camiones y de
carros. Mejora del cuadro eléctrico de mando y protección de la EDAR. Instalación de una
línea de recuperación de restos de despiece en las instalaciones ya existentes.
Esta modificación es considerada por Alberave, SAU, como no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, por el
que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002,
el artículo 20 de la ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo por el que se
aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.