Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062591)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38384
e.6 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el dispositivo noveno de la resolución, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace
referencia el artículo 14.1 de la mencionada orden.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, así como los referidos a la representación legal de la
entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo
consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el
“anexo I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
6. E
l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica cuando se autorice expresamente marcando la casilla
correspondiente en el anexo I. En caso de no autorizarse deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos.
7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de
resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
al Servicio Intermediación, Orientación y Evaluación, adscrito a la Dirección General de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Miércoles 31 de julio de 2024
38384
e.6 Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles
de valoración de acuerdo con el dispositivo noveno de la resolución, junto con la documentación justificativa de los mismos.
Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará
la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración
indicados en el dispositivo noveno de la resolución, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace
referencia el artículo 14.1 de la mencionada orden.
5. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente
la representación legal de la entidad, así como los referidos a la representación legal de la
entidad ante la Administración.
No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo
consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el
“anexo I”, en cuyo caso deberá aportarlos.
6. E
l órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos relativos a hallarse al corriente
con sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la seguridad social y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica cuando se autorice expresamente marcando la casilla
correspondiente en el anexo I. En caso de no autorizarse deberá aportar los correspondientes certificados que acrediten estos extremos.
7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los
requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a
la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no
lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el
artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Séptimo. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de
resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde
al Servicio Intermediación, Orientación y Evaluación, adscrito a la Dirección General de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.