Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062591)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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20240421 “PE2024 Orientación Antares” con fuente de financiación transferencias del Estado,
con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad 2024: Cuatrocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y ocho euros con
sesenta y ocho céntimos (417.848,68 €), con cargo a la aplicación presupuestaria
140130000242A48000 TE24007004 20240421 “PE2024 Orientación Antares” con fuente
de financiación transferencias del Estado.
Anualidad 2025: Setenta y tres mil setecientos treinta y ocho euros (73.738,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000242A48000 TE24007004 20240421 “PE2024
Orientación Antares” con fuente de financiación transferencias del Estado.
La citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial o hasta la cuantía
que corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación
de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello conforme lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Undécimo. Número de personas a atender, cuantía de la subvención y período de
ejecución de las acciones.
1. El número de personas que deberá recibir las actuaciones indicadas en el dispositivo segundo de la resolución será de 75 por entidad.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, la
cuantía de la subvención máxima por entidad será de 122.896,67 € dividida de la siguiente
manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 10.500,00 €.
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias
para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo
de 3.500,00 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con
el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico
necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las cuales