Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062547)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de las subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38353
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, previsto en el apartado 3 de resuelvo decimotercero.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo II, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica
por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso
de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a
través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. L
as solicitudes de subvención se podrán presentar:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, adjuntando, en formato
pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.
Miércoles 31 de julio de 2024
38353
de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de
la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán presentar sus solicitudes dentro del plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, previsto en el apartado 3 de resuelvo decimotercero.
Décimo. Forma de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido
como anexo II, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en la herramienta informática habilitada al efecto por el Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicada en la web
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
Una vez cumplimentado dicho modelo en todos sus extremos y firmado de forma electrónica
por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso
de personas jurídicas, deberá generarse el documento en formato pdf, para ser adjuntado a
través del correspondiente registro electrónico, según lo indicado en el apartado siguiente.
2. L
as solicitudes de subvención se podrán presentar:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), dirigidas a la
Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, adjuntando, en formato
pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
b) En cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, adjuntando, en formato pdf, los documentos indicados en el resuelvo octavo.
3. Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que
la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación,
según lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. E
n supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico,
y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que la usuaria resulte informada de esta circunstancia.