Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2024062548)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la "Iglesia Parroquial de San Andrés" de la localidad de Zarza la Mayor (Cáceres), con categoría de Monumento.
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NÚMERO 148
38341
Miércoles 31 de julio de 2024
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege
y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación
de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de protección.
3. I ntervención en bienes muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al
artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4. R
égimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.
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Miércoles 31 de julio de 2024
En cualquier caso, los posibles usos que se den a este monumento y su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del espacio que se protege
y, en ningún caso, alterarán su valor patrimonial.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente, para la colocación
de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y su entorno de protección.
3. I ntervención en bienes muebles.
En lo que respecta a los bienes muebles vinculados al monumento y en consideración al
artículo 8 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se atenderá a lo dispuesto en el capítulo III, título II, relativo al régimen de
protección, conservación y mejora de los bienes muebles y las colecciones de la citada ley.
4. R
égimen de visitas.
El régimen de visitas se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo.
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