Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024062543)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

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las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura,
junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de
la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no
sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres
figuran en la pertinente relación de admitidos.
4.3. En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la
Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a
definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha
del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho
a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no
se han prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario
de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones
vigentes.