Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024062543)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024



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• En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la mencionada
Ley.



c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3.4. Los derechos de examen serán de 25 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las
normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente
ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-446781-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS
“Técnicos Auxiliares de Investigación”, Banco de Santander.
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una
bonificación parcial del 50% de la cuota para aquellos participantes que se encuentren en
situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de
la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentos del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges
o parejas de hecho, así como sus hijos, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género
a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación
de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación del mismo determinará la exclusión del aspirante.