Universidad De Extremadura. Procesos Selectivos. (2024062543)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Auxiliares de Investigación, mediante el sistema de acceso libre.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

38261

Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015,
de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la ley 9/2016, de 12
de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos
de la Universidad de Extremadura; el III Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura
aprobado por el Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2020; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto
111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de
la integración de los empleados públicos con discapacidad; las bases generales recogidas
en la Resolución de 16 de mayo de 2022 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura
de 25 de mayo de 2022; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa
vigente en la materia.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:


a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.



b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.



c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.



d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.



e) Poseer el título de Bachiller, de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado), o títulos equivalentes reconocidos oficialmente, o haber superado las