Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2024062584)
Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo para personas jóvenes de entre 16 y 18 años, correspondiente al ejercicio 2024.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024
38410
Anualidad 2025: Setenta y tres mil setecientos treinta y ocho euros (73.738,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000242A48000 TE24007041 20240421 “PE2024
Orientación Antares” con fuente de financiación transferencias del Estado.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 75
usuarios por entidad, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 122.896,67 €
dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 10.500,00 €
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias
para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo
de 3.500,00 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con
el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico
necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las cuales
se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un máximo de
40.133,33 €.
d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y
transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas
de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que
se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.533,34 €.
e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición
de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo
5.1.a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de
la jornada laboral anual con un máximo de 21.000,00 €.
f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1.a)
a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo
con un coste salarial máximo de 25.200,00 €.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de
desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán
Miércoles 31 de julio de 2024
38410
Anualidad 2025: Setenta y tres mil setecientos treinta y ocho euros (73.738,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000242A48000 TE24007041 20240421 “PE2024
Orientación Antares” con fuente de financiación transferencias del Estado.
Teniendo en cuenta que el número de personas que deberá recibir las actuaciones será de 75
usuarios por entidad, la cuantía de la subvención máxima por entidad será de 122.896,67 €
dividida de la siguiente manera:
a) Subvención por orientación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de horas de trabajo del personal técnico necesarias para las acciones de orientación, que se estima en 6 horas por usuario, con un máximo de 10.500,00 €
b) Subvención por preparación de las sesiones de orientación: Relacionada con el número
de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico necesarias
para las acciones de orientación, que se estima en 2 horas por usuario, con un máximo
de 3.500,00 €.
c) Subvención por adquisición de competencias genéricas y transversales: Relacionada con
el número de personas a atender y el número de horas de trabajo del personal técnico
necesarias para dichas acciones que se estiman en 100 horas por taller, de las cuales
se estima que 85 lo serán en acciones grupales y 15 en individuales, con un máximo de
40.133,33 €.
d) Subvención por preparación de los talleres de adquisición de competencias genéricas y
transversales: Relacionada con el número de personas a atender y el número de horas
de trabajo del personal técnico necesarias para la preparación de dichas acciones que
se estiman en 40 horas por taller, con un máximo de 6.533,34 €.
e) Subvención por coordinación: Relacionada con el número de personas a atender y el
número de técnicos dedicados a las tareas de orientación y de acciones de adquisición
de competencias genéricas y transversales. De acuerdo con lo estipulado en el artículo
5.1.a) a.3 de la Orden de 17 de noviembre de 2020, se estima en el 50 % del coste de
la jornada laboral anual con un máximo de 21.000,00 €.
f) Personal de apoyo para el programa: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5.1.a)
a.1 de la Orden de 17 de noviembre de 2020 se estima necesaria una persona de apoyo
con un coste salarial máximo de 25.200,00 €.
g) Subvención para gastos de dietas y desplazamiento: El importe de las dietas o gastos de
desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán