Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2024062585)
Extracto de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 148
Miércoles 31 de julio de 2024

38374

EXTRACTO de la Resolución de 19 de julio de 2024, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de subvenciones destinadas a
financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación
dirigidas a personas trabajadoras desempleadas. (2024062585)
BDNS(Identif.): 777356
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria para el ejercicio de 2024 de subvenciones destinadas a financiar la realización
de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras
desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Beneficiarios.
1. C
 on arreglo a lo previsto en el artículo 69.1 de la Orden de 27 de marzo de 2023, podrán
ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las siguientes empresas o entidades que asuman el compromiso de contratación de un porcentaje de las
personas formadas, en los términos establecidos en el artículo 10 y en el artículo 93 de la
referida orden:
a) Las entidades de formación que, a fecha de presentación de la solicitud, se encuentren
acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, en
la modalidad presencial, para las especialidades formativas objeto de formación, debiendo disponer, en el momento de iniciar la formación, de instalaciones en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura debidamente inscritas y/o acreditadas que
permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones
y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o
públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa,
debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
b) Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que asuman para sí mismas el compromiso de contratación del alumnado
formado.