Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Administración Electrónica. (2024062561)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Consejero, por la que se crea el sello electrónico denominado "Sello Electrónico Diario Oficial de Extremadura".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38139
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, del Consejero, por la que se crea el sello
electrónico denominado "Sello Electrónico Diario Oficial de Extremadura".
(2024062561)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo
40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del
ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, el artículo 42 de la LRJSP establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad
de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De igual forma, el artículo 19.1
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que las Administraciones
Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación
correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los
sellos electrónicos de órganos administrativos.
El apartado 2 de este último precepto señala que la relación de sellos electrónicos utilizados
por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos
y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente.
Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su
artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de
la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la
sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto
se establece.
El artículo 3.2 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial
de Extremadura, establece que “Los textos que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura, tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los
Martes 30 de julio de 2024
38139
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2024, del Consejero, por la que se crea el sello
electrónico denominado "Sello Electrónico Diario Oficial de Extremadura".
(2024062561)
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé en su artículo
40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos
exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del
ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.
Así, el artículo 42 de la LRJSP establece la posibilidad de usar como sistema de firma electrónica, el sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad
de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los
requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. De igual forma, el artículo 19.1
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos,
aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que las Administraciones
Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado
electrónico cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación
correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los
sellos electrónicos de órganos administrativos.
El apartado 2 de este último precepto señala que la relación de sellos electrónicos utilizados
por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos
y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, publicándose en la sede electrónica o sede asociada o en el portal de internet correspondiente.
Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en su
artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos se realizará por Resolución del titular de
la Consejería competente en materia de administración electrónica, que se publicará en la
sede electrónica corporativa y en la que deberá constar el contenido que en dicho precepto
se establece.
El artículo 3.2 del Decreto 331/2007, de 14 de diciembre, por el que se regula el Diario Oficial
de Extremadura, establece que “Los textos que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura, tendrán la consideración de oficiales y gozarán de plena validez jurídica. Todos los