Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062559)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Unicaja, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina Personal Sanitario".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38047
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. L
a Consejería de Hacienda y Administración Pública y Unicaja Banco, SA, constituirán una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y su
anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse
durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único
anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente
Convenio.
e) I nforme a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente
Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. L
a Comisión será de composición paritaria y estará representada por dos personas de cada
una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante
consenso.
3. L
a Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación
que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso,
proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2 c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico de
Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de
Martes 30 de julio de 2024
38047
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. L
a Consejería de Hacienda y Administración Pública y Unicaja Banco, SA, constituirán una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y su
anexo, con las siguientes funciones:
a) Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes.
b) Interpretación del Convenio y resolución de cuantas controversias puedan suscitarse
durante su cumplimiento.
c) Determinación, seguimiento y modificación de los procedimientos previstos en el único
anexo del presente Convenio.
d) Dictado de instrucciones necesarias para asegurar la adecuada realización del presente
Convenio.
e) I nforme a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del presente
Convenio.
f) Propuesta razonada de modificación del presente Convenio.
2. L
a Comisión será de composición paritaria y estará representada por dos personas de cada
una de las partes.
Se reunirán como mínimo dos veces al año y sus decisiones se adoptarán mediante
consenso.
3. L
a Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación
que permitirán valorar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso,
proceder a la denuncia del presente Convenio.
Octava. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.
El presente Convenio se regirá por el artículo 47.2 c) de la ley 40/2015 de Régimen Jurídico de
Sector Público y demás normativa relacionada, y el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre,
por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, el Convenio y las actuaciones que comprenden se sujetarán a lo dispuesto en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y la Orden de 1 de